Facturación electrónica POS

Facturación electrónica POS

¿Estás acostumbrado a recibir la tirilla de papel una vez realices el pago en los puntos de caja de las tiendas o supermercados donde realices tus compras? Verdad que sí, pues ahora esto va a cambiar; porque en Colombia ya se está implementando la facturación electrónica POS “Point Of Sale o Punto de Venta en español”.

Realizar las compras en restaurantes, tienda de ropa entre otras ya permite que al correo electrónico del comprador llegue la factura electrónica que en nuestro país dese el 2020 se ha venido implementando, pero ahora se está requiriendo una nueva factura, la factura POS, que es un documento que se genera a través de un software especializado y que este abalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Según a la DIAN; “El nuevo POS electrónico es un documento equivalente a la factura emitido a través de hardware y software para validación de la DIAN, y otorga beneficios tributarios al comprador si es identificado en el documento”. Según la resolución 165 del 01 de noviembre de 2023

La factura POS debe tener los siguientes requisitos como lo expresa la resolución 0042 del 2020 en su artículo 13:

  1. a) Estar denominado expresamente como sistema P.O.S.
  2. b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  3. c) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
  4. d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en las condiciones que se señalan en la presente resolución.
  5. e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
  6. f) Cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
  7. g) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
  8. h) Indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA y autor retenedor en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, según corresponda.
  9. i) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.

Es por esto que en NUMBERS te mantenemos al tanto de estas nuevas normativas en materia tributaria.

Artículos relacionados