El sistema de facturación POS ¿quién lo puede usar?

Facturación electrónica

En Colombia cualquier persona natural o jurídica que está obligada a generar facturación electrónica puede utilizar la Facturación POS, teniendo en cuenta que se debe solicitar autorización ante la DIAN para poder implementar este nuevo procedimiento en la empresa.

Tenga en claro que según la resolución 000042 del 2020 en su artículo 10 hace mención de lo siguiente: “Sujetos que podrán expedir documentos equivalentes a la factura de venta. Los sujetos obligados a facturar, sin perjuicio de la obligación de expedir factura electrónica de venta, podrán expedir los documentos equivalentes conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de esta resolución, no obstante, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los contemplados en el artículo 13 de esta resolución, deberán expedir factura electrónica de venta”

Tenga en cuenta que esta facturación debe tener estos requisitos:

  1. Razón social y NIT del que presta el servicio.
  2. Número consecutivo de la factura.
  3. Fecha de la factura.
  4. Descripción de los productos vendidos.
  5. Valor de la transacción.
  6. Debe tener impresa el número de resolución ante la DIAN.

Así mismo tenga presente esta información que la DIAN dio a conocer en su comunicado de prensa 009 el pasado 22 de enero del 2024: “El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS’ permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT”

En NUMBERS le informamos también que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de 5 UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022.

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